¿Pueden abrir los cines en todo el país?

¿Pueden abrir los cines en todo el país?

Miércoles 16 de Junio de 2021 | By Sir Chandler

Salió en el DNU que se los exceptúa del cierre en zonas de alto riesgo

Esta madrugada salió en el boletín oficial una decisión administrativa que permite a los cines de todo el país abrir, sin importar la zona de riesgo en la que se encuentre.

Y por lo que indican si hay restricciones de circulación el tkt será el permismo para poder moverse. 

Se esperan precisiones en estas horas para poder confirmar la medida que permitiría que frenen de fundirse tantos cines en el país o por lo menos que tengan la chance de sobrevivir un poco más.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 607/2021

DECAD-2021-607-APN-JGM - Exceptúase de la suspensión dispuesta a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-52572778- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 381 del 11 de junio de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21 y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21 y 381/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron clasificados como lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria no pueden desarrollarse las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por los Decretos N° 334/21 y N° 381/21, entre las que se encuentran las actividades que se desarrollan en cines, teatros y centros culturales, salvo que funcionen al aire libre.

Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado en último término a través del Decreto N° 381/21 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21 de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores, y que los traslados desde y hacia los lugares en que ocurran las mismas se encuentren exceptuados de las restricciones de circulación vigentes, dispuestas por los artículos 18 y 21, inciso 6 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, a cuyo efecto deberán exhibirse las entradas que acrediten la asistencia a dichos lugares.

Que sobre el particular ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.

ARTÍCULO 2°.- En las salas de teatros y de espectáculos se permite un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las restricciones dispuestas en los artículos 18 y 21, inciso 6 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, a las personas afectadas al desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 1° y al público asistente. Las primeras deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” y el público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en el desarrollo de las actividades autorizadas deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 16/06/2021 N° 41601/21 v. 16/06/2021

 

Fecha de publicación 16/06/2021

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