Es por la intención de usar anteojos descartables
Hace algunas semanas salió que la "honorable" cámara de diputados y senadores de la Provincia de Buenos Aires publicó en el boletín oficial la ley que obliga a los cines que están en dicha provincia a entregar anteojos descartables para las proyecciones 3D.
Esto es una gran payasada inaplicable, tal como se explicó en esta nota.
Pero los cines que están en la provincia no tienen la libertad de decir eso y se tienen que someter a estas leyes dictadas por gente que vive en una burbuja.
Es por eso que la FADEC, una de las agrupaciones de cines independientes de la Argentina se está movilizando porque quieren saber los pasos a seguir con esta ley.
Desde esta federación me hicieron llegar este artículo publicado en la Revista La Ley Online, el cual es muy largo, pero voy a destacar la conclusión del artículo
La ley 14.425 de la Provincia de Buenos Aires, presenta tantas y tan graves fallas en su construcción, con errores básicos en el diagnóstico del mal que se procura conjurar y en la herramienta que se utiliza para ello, que la convierten en sus aspectos prácticos en una disposición inaplicable y en lo jurídico, en una norma inconstitucional.
Es para destacar que el mismo fue redactado por el Abogado Orlando Pulvirenti, quien es el encargado de Asuntos jurídicos del INCAA.
Por lo que queda claro, que desde la "honorable" cámara, no consultaron a nadie, ni a los cines, ni al INCAA, ni a las distribuidoras, ni a los productores, ni al que vende el pochoclo.
Este es el artículo en cuestión, que me atrevo a decir que tiene algunos datos que ya publiqué en la pasada nota, pero pulidos legalmente ;)
La Ley sobre 3d de la Provincia de Buenos Aires ¿Reglamentación o aniquilamiento de un modo de exhibición cinematográfica?
Pulvirenti, Orlando D.
Voces
Si hay un mérito que no se le puede quitar a los legisladores de la Provincia de Buenos Aires, es su capacidad de pronunciar de tanto en tanto, leyes que están condenadas a su fracaso antes de aplicarse. El año pasado, un exquisito artículo de Bertone daba cuenta de la ley sobre eficiencia térmica de esa jurisdicción, señalando cómo debajo de una supuesta norma progresista se escondían requisitos tales que la hacían ineficaz. (1) En su momento, por mi parte, le dediqué algunos párrafos a señalar cuán vacuo era el Código de Tránsito que se sancionaba, y a varios años vista se demostró el acierto de aquella ponderación. (2) En este comienzo de año, para no desentonar, el Congreso local nos sorprende dándole dimensión cinematográfica a leyes que resultan impracticables. La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha decidido imponer el uso de lentes 3d descartables (3) (aunque en la ley habla de "anteojos o artefactos") para todas las Salas ubicadas en el ámbito de su territorio. Lo que nunca ponderó, es el efecto que provocaría sobre dicha actividad: su aniquilación.
Trataré de demostrar el error cometido. Para ello transitaré el camino crítico de los hechos, tamizado por el filtro de la razón, para sostener jurídicamente su inconstitucionalidad. En definitiva, un sencillo camino crítico que todo letrado aprende en los primeros pasos por la Universidad.
1. La tecnología 3d
En primer término será necesario hacer algunas breves consideraciones respecto de la tecnología 3d y sobre su virtud para convocar nuevamente espectadores a las Salas de Cine, para merituar parte de los aspectos sustanciales soslayados por la ley comentada.
1.1. Evolución
Aunque muchos puedan creer que el cine en tres dimensiones es un desarrollo actual, su origen es contemporáneo con la aparición de la cinematografía. La primera patente fue registrada en 1890 por William Freese-Greene y diez años después, Frederick Eugene Ives generó una cámara que disponía de una doble lente con la que se filmaban películas que generaban en su emisión ulterior, la sensación de profundidad. El 10 de junio de 1915 esa apuesta llegaba al Teatro Astor de New York con la exhibición de tres documentales, y en 1922 se proyecta el primer largometraje "The Power of Love".
Las dificultades que planteaba esta tecnología sumada a sus costos y escaso interés, hizo que se la abandonara, resurgiendo recién con la llegado del Cine Color mediante el estreno de un filme en 3d que también tuvo marcado éxito de taquilla: "Bwana Devil". El sistema utilizado fue autoría de Gunzberg, y consistía en la composición que generaban dos películas proyectadas en simultáneo y sincronizadamente, utilizando la diferente percepción de cada ojo y visible mediante anteojos sencillos que filtraban los colores. Pero otra novedad, el Cinemascope, que ampliaba el tamaño de las pantallas y la calidad de filmación, hizo olvidar al 3d hasta la década de 1970, en el cual Arch Oboler generó el sistema Space-Vision 3D método que facilitaba la filmación y la proyección ulterior. Su superación, a fines de 1980 se produjo por medio del IMAX 3d, método que utiliza dos lentes de la cámara tomando las perspectivas equivalente a los ojos derecho e izquierdo, para luego proyectarse en un único material. "The Polar Express", fue la película que puso en marcha ese nuevo mecanismo y se consolidó con el reciente y multipremiado filme "Avatar". Hoy conforme a esa tendencia mundial, gran parte de las Salas de Cine de la Argentina han reconvertido sus proyectores a tecnología digital e incorporan los equipamientos necesarios para brindar funciones en 3d.
1.2. Funcionamiento y tecnologías existentes
Respecto de cómo funciona esta tecnología para generar la sensación de profundidad, se basa en la proyección en simultáneo de dos películas a la vez, la cual es captada una por cada ojo. Cuando en la pantalla se proyecta la imagen, correspondiente al ojo derecho, las gafas oscurecen el cristal frente al ojo izquierdo y viceversa. La elevada frecuencia de proyección garantiza que el cerebro, no detecte los parpadeos generando la idea de 3d.
Esta tecnología, requiere pues, por un lado de un sistema de filmación especial y luego de una proyección determinada —con equipamiento digital y adaptado al 3d, la que finalmente tiene efectos respecto de las lentes que deben ser utilizadas (aspecto que como veremos, el legislador provincial, jamás consideró).
Así se distinguen básicamente, tres tipos de tecnologías:
- Los filtros polarizadores (por ejemplo, RealD): contiene dos lentes de distinta polarización para cada ojo y se proyecta a través de filtros con polarización opuesta. El observador lleva gafas que disponen de filtros de polarización opuesta sobre cada ojo. Como resultado, la lente del ojo derecho sólo capta la imagen para ese ojo y viceversa. Esta tecnología requiere además, pantallas con adaptación especial —denominadas 'Silver Screen'— que preserva la polarización de la luz reflejada. Las lentes por cierto, pueden ser descartables y su precio es inferior a los otros dos supuestos que veremos a continuación.
- Los filtros espectrales de división de luz (por ejemplo, Dolby 3D): En este caso, el anteojo está preparado para captar diferentes longitudes de onda de la luz. De esta manera, el espectador debe usar lentes especialmente tratadas con filtros con propiedades espectrales que permiten pasar sólo longitudes de onda determinadas para el ojo derecho y para el izquierdo. En este caso, las lentes no resultan descartables y su valor consecuente, es más elevado.
- Lentes de obturación activa (por ejemplo XpanD 3D): (4) En este caso es la lente desarrollada sobre cristal líquido, la que contiene filtros capaces de alternar entre los ojos derecho e izquierdo, el paso o bloquear de la luz en respuesta a una señal eléctrica que se proyecta en forma infrarroja sobre la pantalla del cine. A diferencia de los otros dos casos, las gafas son activas, contienen una pila y un lector infrarrojo, por lo que requieren una constante sincronización con la señal emitida en la pantalla. Este sistema se utiliza actualmente en las Salas de Francia, aunque también en las pantallas de LCD y LED de 3D (cristal líquido Display). En este caso, gran parte de la tecnología radica en el propio lente, lo que determina que su valor sea aún más elevado que en los casos anteriores y que no se pueda descartar.
1.3. Riesgos de salud
Ahora bien, dicho ello respecto de las tecnologías, cabe indicar cuáles son los riesgos reales que presentaría sobre la salud. Sobre el particular si bien se han agitado distintas posiciones respecto de los riesgos que implicarían las proyecciones 3d, en realidad, no abundan los estudios.
Resulta en tal sentido interesante analizar las conclusiones de la Sociedad Oftalmológica de Italia, que en un documento denominado "Consenso sobre el Uso de Tecnología de Proyección Tridimensional", (5) analizan tal situación.
En dicho informe se señala como advertencia que puede aparecer en algunos casos donde la persona presenta una patología preexistente, una incomodidad sensorial que puede acompañar a la visualización en 3D y que es causada por la incongruencia entre visión y la información vestibular. Dicho malestar o "mareo" puede resolverse de inmediato con sólo cerrar un ojo o retirarse las gafas. Curiosamente además, propone que ver películas en 3D podría jugar un papel importante en el diagnóstico precoz de anomalías de la visión binocular en los pequeños. Ello así ya que se podrían beneficiar de una detección temprana en un tratamiento oportuna. Ello así, ya que aquellos que tuviesen una anomalía en su visión binocular no pueden observar los efectos 3D en dichas proyecciones.
Ahora bien, yendo en particular a la polémica sobre el tipo lentes que debiesen ser utilizadas; si bien recomienda que sean personales o desechables como prevención extra, menciona que los costos lo hacen imposible, por lo que sugiere su esterilización. Dicho ello, no deja de llamar la atención que la propia Sociedad de Oftalmología minimice el riesgo de contagio cruzado aún en ausencia de esterilización, al indicar que por ejemplo no hay ninguna regulación sobre desinfección de los auriculares y los micrófonos se utilizan en las salas de conferencias para traducción simultánea, teclados, ordenadores o pantallas táctiles, e inclusive teléfonos en los aeropuertos y lugares públicos. Por cierto, tampoco está prevista la desinfección de lentes utilizados en clínicas oftalmológicas para el examen médico. Por ello concluye que desde el sentido común, bastaría con la limpieza de las lentes con un limpiador o desinfectante con poder antibacteriano o viral, para evitar la transmisión de infecciones oculares.
Lo dicho se complementa con una ausencia de denuncias puntuales sobre entidades médicas o de control de la actividad cinematográfica dando cuenta de casos en los que se hubiese producido tal contagio.
1.4. Efectos económicos de la tecnología 3d en la exhibición actual en la Argentina
El auge de taquilla en los últimos años, se debe en una parte importante al proceso de incorporación de nuevas tecnologías, lo que incluye la digitalización y la incorporación del 3d.
En el marco de esa conversión tecnológica, aproximadamente el 80% de las Salas de Cine de la Provincia de Buenos Aires, utilizan los anteojos expedidos bajo la norma Dolby, cuyo costo oscila en derredor de los dieciséis dólares estadounidenses. Como mencionamos antes, no son descartables, sino que duran varias proyecciones. De esa manera se amortiza su costo.
Las restantes pantallas (particularmente dos multipantallas) utilizan la tecnología RealD, siendo que sus lentes cuestan entre un dólar y medio y dos dólares estadounidenses. Su duración es más limitada, pero permite su reutilización para distintas funciones. De aplicarse la tecnología activa, sustancialmente existente en Europa, directamente el costo de las gafas haría imposible el propio sistema.
Todos los cines cuentan con sistemas de esterilización y limpiado de las lentes, (6) las que se acondicionan entre función y función, lo cual implica por su parte una importante dedicatoria de recursos materiales —y lo más importante— y humanos para cumplir con esas pautas que exigen los propios exhibidores y los titulares de la tecnología. En este punto, puede decirse, que el "mercado" es el primer interesado en que el uso de sus medios no ocasione problemas innecesarios.
2. Técnica legislativa
Cualquier manual de técnica legislativa o artículo referido al tema, sugiere en pos de la sanción de una ley aplicable, que el Legislador realice tanto al momento de presentar proyectos como al de tratarlos en comisión y votarlos, una serie de pasos elementales para su análisis. Esos escalones lógicos han sido definidos en forma simple a través de la denominada "Checklisten", (7) que no es más que hacerse una serie de preguntas respecto de la necesidad, conveniencia, oportunidad, efectos y posibilidad de aplicación de un proyecto que pretende convertirse en ley. (8)
En el caso, es evidente que consideraciones elementales y previas han sido omitidas; tan solo así puede explicarse el resultado al que se ha llegado. En efecto. Nótese que un dato esencial y primordial radicaba en determinar la existencia misma del riesgo que se intentaba conjurar. Si se aduce que las lentes no descartables producen contagio de enfermedades oculares, no caben dudas de que es condición sine qua non que existan casos o por lo menos informes circunstanciados que acrediten tal supuesto. Por el contrario, y hasta donde hemos podido investigar, tal condición no se ha reportado.
Tampoco el legislador pudo evitar preguntarse sobre su competencia para dictar la norma, siendo que la misma en materia de control de salubridad y espectáculos públicos avanza peligrosamente sobre potestades municipales (artículos 25, 27, 28 de la Ley Orgánica Municipal) y en términos de exhibición y tecnologías, sobre aquellas que están conferidas al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (decreto-ley 17.741 - t.o. decreto 1248/2002).
Pero avancemos un poco más, aún suponiendo que la escasa o remota probabilidad de que el contagio pudiese ocurrir, motivase hacer algo, la segunda pregunta es: ¿Resulta necesaria una ley? La respuesta otra vez es negativa. Bastaría con exigir a la autoridad sanitaria municipal y provincial, con que revisen los protocolos de actuación de las Salas para poder conjurar cualquier riesgo.
Si la inexistencia de una necesidad, no resultaba suficiente, el legislador no podía eludir tampoco preguntarse cuál sería el efecto sobre el sector, no para atenerse a lo que dijeran, pero sí para escucharlos y analizar de consuno qué se hace y de qué manera se podría regular la actividad. Para ello, el sentido común indica sobre la conveniencia de reunirse con los exhibidores y distribuidores. Sin embargo, ninguno de ellos fue consultado. Claro esta, tampoco lo fueron los fabricantes, ni los importadores. En este sentido, llama además la atención que no se halla considerado el impacto sobre quienes emplea esta actividad, (9) incluido el personal especialmente contratado para esterilizar y empaquetar las lentes luego de cada proyección, a quienes por sí o través de sus representaciones sindicales se les pudo haber preguntado sobre los métodos que utilizan para preservar la salubridad.
Es decir, se ha de sancionar una ley para proteger a quienes nada han dicho respecto de un riesgo cuanto menos —y concediendo— remoto, que afecta gravemente a una actividad, todo ello sin siquiera recabar información básica sobre el particular.
Ahora bien, sigamos con el criterio de dar deferencia al legislador. Aún decidiendo que algo debía hacerse, no deberían de haberse analizado y ponderado las alternativas posibles. ¿No deberían ellas haber sido cuantificadas? ¿No debiera de haber mediado un sopesamiento razonado sobre los medios existentes? Nuevamente el escueto expediente legislativo devuelve una respuesta negativa.
3. Irrazonabilidad, desproporción e inconstitucionalidad
Llegados a este punto, en el que hemos desandado las cuestiones fácticas sobre las que se vierte esta regulación y brevemente narrado las elementales pautas que deben imperar al momento de sancionar una norma, haré unas breves reflexiones estrictamente jurídicas sobre la norma.
El primer aspecto en pos de la inconstitucionalidad deriva de la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la norma. Déjeseme graficar rápidamente, sin exagerar, la norma decide matar a todos los perros o encarecer a límite prohibitivo su tenencia, ante la eventualidad de que uno de ellos pudiese en algún momento contraer rabia. Es que al hacer la comparación de los costos que se generan vis à vis el posible precio de una entrada para asistir a la proyección en 3d, se llega a la conclusión respecto de la imposibilidad material de trasladar el precio al espectador. Nadie —o casi nadie— estaría en condiciones de pagar 300 pesos la entrada para ver una película.
Dicho ello, es sabido que el control de constitucionalidad de las normas tiene como uno de sus nortes el establecer su razonabilidad verificando así la "proporción entre el fin querido y la medida adoptada para lograrlo", (10) evitando de esa forma los supuestos de arbitrariedad que —justamente— tornan inconstitucionales las leyes o actos de gobierno.
En tal dirección "la razonabilidad consiste, en primer lugar, en una valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente. Una de las irradiaciones de la irrazonabilidad se verifica en la falta de adecuación o proporción entre el fin propuesto por la norma y el medio seleccionado por ésta para cumplirlo". (11) Más aún, "El requisito de razonabilidad es el límite al que se halla sometido para su validez constitucional todo el ejercicio de la potestad pública, incluyendo la de legislar". (12) (13)
Bajo ese principio, cuando un Juez analiza la razonabilidad de una medida, como en el caso disponer lisa y llanamente la prohibición del uso de una tecnología —por vía de la desmesura económica de la solución propuesta—, se pone en tela de juicio el criterio de selección y de ponderación del órgano emisor de la norma. (14)
Dicho que la norma debe ser razonable, también debe ser proporcional; es decir debe existir una adecuación de esos medios para la consecución de los objetivos pretendidos y la necesidad de su utilización. Un juicio definitivo sobre la proporcionalidad o la razonabilidad de la medida resultará de rigurosa ponderación entre el significado de la intervención para el interesado y los objetivos perseguidos por el legislador. (15)
Resta por añadir que, como es sabido, no está dentro de las facultades de un tribunal de justicia juzgar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia que llevan al Poder Legislativo a tomar una medida, ni puede apreciar cuál de varios medios posibles es el mejor, pero sí puede y debe analizar si el que se eligió es idóneo para el fin perseguido. (16) Y, sin entrar a juzgar la viabilidad de otras alternativas, en mi parecer el de medio utilizado no aparece como una razonable derivación de la situación planteada, ni guarda una relación de proporcionalidad adecuada con el resultado supuestamente buscado.
4. Conclusiones
La ley 14.425 de la Provincia de Buenos Aires, presenta tantas y tan graves fallas en su construcción, con errores básicos en el diagnóstico del mal que se procura conjurar y en la herramienta que se utiliza para ello, que la convierten en sus aspectos prácticos en una disposición inaplicable y en lo jurídico, en una norma inconstitucional.
En su elaboración ha pecado por ignorar las más elementales pautas de técnica legislativa, entre ellas las básicas sugeridas por el checklisten, al no haber repasado siquiera criterios de proporcionalidad entre la amenaza de un mal y la medida adoptada, no haber consultado con autoridades sanitarias, no haber revisado las estadísticas de salud, ni siquiera haber indagado si las actuales pautas de esterilización aplicadas por el sector era suficientes para dar respuesta a la inquietud; tampoco consideró desde un punto de vista finalista, la relación existente entre el potencial riesgo y el perjuicio concreto a una actividad comercial que genera empleo bonaerense. Por cierto, tampoco se consultó con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, entidad ciñera y altamente especializada en el sector, como para brindar sus estadísticas y eventuales denuncias sobre el tema, si las hubiese.
Finalmente la norma transita en el borde de las competencias de la Provincia, por un lado avanzando sobre potestades municipales y por otro, sobre decisiones sobre exhibición y tecnologías de la misma, que compete a un ente nacional como es el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
La falta de razonabilidad de la disposición que no pondera medios alternativos para responder al interrogante que plantea, eligiendo aquella solución que tiene como resultado afectar seriamente —sino impedir— la actividad, demuestra su inconstitucionalidad. Será cuestión de tiempo, a que un Juez o la piadosa falta de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, concrete en la realidad lo que se percibe de su simple lectura: su colisión con el sistema jurídico vigente.
(1) BERTONE Sergio, Una ley demasiado lejos del derecho. La ley 13.059 de la provincia de Buenos Aires: una muestra acabada de cómo no es oro todo cuanto reluce, LLBA, 2012 (septiembre), 825.
(2) Decía en PULVIRENTI, Orlando Daniel, ¿Luz roja para el Código de tránsito?, LA LEY, 2007-B, 1349, "En lo sustancial existen varias cuestiones contempladas en cualquier Código de Tránsito, resta hacerlas obedecer; pero lo que resulta llamativo es la extensa lista de conductas consideradas faltas graves, las que, creemos no equivocarnos, están desde el inicio condenadas a no ser cumplidas. A guisa de ejemplo menciono algunas: Se considera falta grave las manifestaciones no autorizadas en las rutas. Me pregunto ¿Qué hará el Gobierno Provincial con los compañeros piqueteros? Constituye también una falta grave el tránsito a sangre ¿Nos equivocamos en preguntar qué se hará con los cartoneros y otras tantas personas que se ganan la vida de esa manera? ¿Los va a multar o encarcelar de a miles en establecimientos que además deben ser distintos que aquellos existentes para delitos penales? Si la Provincia ya padece un déficit crónico de cárceles para menores y para mayores, lo que ha motivado incluso amparos ante la CSJN, ¿Cuántos establecimientos más deberán construirse para hacer cumplir las penas de arresto por faltas de tránsito? Las personas que careciendo de medios adecuados para comprar automóviles y que se cuentan de a miles por las ciudades del interior vehiculizadas en bicicleta y ciclomotores, con sus familias a cuestas, deberán hacerlo a partir del Código, individualmente, con casco, camperas refractarias y, sabe Dios, cuántos implementos más ¿Quién va a animarse a aplicar una multa o infracción por ello?, y a ser más realista, ¿quién la va a pagar? ¿La convertirán en arresto también? La provisión sobre la velocidad de galope de los caballos en zonas rurales es otra disposición destacada, como la referida al cuidado de los caminos rurales. Si los controles para detener el abigeato, los cazadores furtivos, etc., etc., brillan por su ausencia, ¿detendrán un gaucho por exceder la velocidad de galope? Aplaudo, por cierto, la decisión de que en la ruta la distancia entre ómnibus y/o camiones entre sí, sea de por lo menos de 100 metros, pero nos preguntamos quién habrá de hacer cumplir esa disposición, cuándo todos los que recorremos las rutas provinciales y nacionales —las que carecen con escasísimas excepciones de dos carriles por mano— sabemos que se forman extensísimas filas de camiones y vehículos, muchos de los cuales además en su estado y con las actuales disposiciones ya no podrían circular. En fin, pareciera que muchas de estas cuestiones se solucionan con más inversión y no con diluidas (por su casi inexistente posibilidad de aplicación) amenazas de penas".
(3) Ya había sobre el particular una iniciativa presentada a nivel local por el Concejal Walter Rojas, del Bloque S. I. de Vicente López, el 29 de abril del 2010. Similar iniciativa presentó el concejal Jorge Boasso en el año 2010 en Rosario, la que tuvo recepción en forma de Ordenanza, pero exigiendo procesos de esterilización y no, la prohibición lisa y llana de uso de lentes reutilizables. Por su parte el Concejal Gustavo Usin, presentó en la Municipalidad de San Juan un proyecto de ¨Esterilización de anteojos para ver 3D¨, que alcanza no solo a los cines, sino también a los locales de juegos electrónicos y video juegos que suministran lentes para generar efecto 3d.
(4) Respecto de las ventajas que se indicaron para el sistema de 3d activo, se mencionan las de no quedar atado a la pantalla, circunstancia que permite en un establecimiento en el que existiera más de una sala, la posibilidad de proyectar sucesivamente y en la medida en que se produjera una pérdida de espectadores, en aquellas de menor cantidad de butacas. Asimismo se indicó que si bien resulta posible en la tecnología pasiva proyectar sobre las pantallas acondicionadas para las mismas, no resulta menos cierto indicar que se produce una reducción importante en el grado de luminosidad, lo que hace a las mismas muy inadecuadas para mantener la calidad habitual.
(5) Roma, 9 maggio 2010, Prot. 0118/S/2010.
(6) Las máquinas lavadoras y selladoras, oscilan en un precio cercano a los noventa mil dólares. El costo de los líquidos para limpiar las lentes, superan los varios cientos de dólares.
(7) Ver sobre el particular, Leiva Fernández, Luis F, R, ‘Checklisten': una técnica contra la inflación legislativa, Revista La Ley, Año LX N°234, 05 - XII - 1996.
(8) Puede ahondarse sobre el tema de técnica legislativa en Casáis, Miguel Martín, Las técnicas de las checklisten en Curso de Técnica Legislativa, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, Serie de Técnica Legislativa I. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, p.255; Pérez Bourbon, Héctor, Técnica Legislativa y política legislativa, en: De Lucía, Daniel César y otros: Primeras Jornadas de Perfeccionamiento y Actualización Parlamentaria. Mendoza. 1990, Centro de Capacitación Superior de la Legislatura de la Provincia de Mendoza, Mendoza, 1990; Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa, Conrad Adenanuer, 2006 y PULVIRENTI, Orlando D., El rol de concejal, La Plata, Editorial Provincia de Buenos Aires, 2008.
(9) En tal sentido, una sola de las empresas empleo 1 millón de pesos en hora hombre durante el 2012.
(10) BIDART CAMPOS, Germán, Manual de la Constitución Reformada, Buenos Aires, Ediar, t. I, p. 368.
(11) BIDART CAMPOS, Germán J., Tratado elemental de derecho constitucional argentino, t. I-A, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 805 y ss.
(12) SCJPBA, 06/06/2001, "Britez, Primitivo c. Productos Lipo S.A.", voto del doctor Hitters, LA LEY, 2001-F, 255.
(13) CSJN, 07/05/1998, "Prodelco c. Poder Ejecutivo Nacional", Fallos 321, 1252.
(14) CAYUSO, Susana, El principio de igualdad en el sistema constitucional argentino, LA LEY, 2003-F, 1380.
(15) SOLA, Juan Vicente, Control Judicial de constitucionalidad, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2001, p. 633.
(16) PADILLA, Miguel M., Razonabilidad Jurídica y razonabilidad técnica, LA LEY, 1984-D, 1114.